...DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.160.187, actuando en representación de su hija Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, y, por consiguiente, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LO AUTORIZA a viajar a la República de Cuba, a partir del 16/04/2010, en compañía su progenitora, de conformidad con el artículo 393 ejusdem. Por consecuencia, SE ORDENA a la autoridad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a expedir pasaporte a la referida Adolescente, en un plazo máximo de 24 horas.