Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CESAR JAVIER CABRERA ROMERO, debidamente asistido de abogado, contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2009, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Segundo: SE MODIFICA la decisión de fecha 29 de julio de 2009, proferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, solamente en lo que respecta a los siguientes términos:
a) El quantum de obligación de manutención mensual a sufragar por el padre obligado, deberá ser la suma de TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SIETE DÉCIMAS (Bs. F. 314,7), lo cual equivale al treinta por ciento (30%) del neto cobrado mensualmente por el demandado.
Los montos confirmados y establecidos en la presente decisión, podrán ser depositados en la cuenta d.....