OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados: DOUGLAS JOSE GUERRA RIBAS Y SAUL RICARDO CHACON ARREAZA, de Nacionalidad Venezolana, titulares de la Cédula de Identidad N°V-19.650.914 y 18.818.204, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.