DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida a la Libertad Condicional, al penado: RODRIGUEZ PIÑATE JOSE ANDRES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.450.196, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 500 en su numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por existir opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, la cual se evidencia en las presentes actuaciones, igualmente se ORDENA que el penado: RODRIGUEZ PIÑATE JOSE ANDRES, se involucre en talleres de crecimiento personal, a fin de lograr toma de conciencia ante el delito penalizado y la sensibilidad requerida, para que coadyuven en la orientación psicosocial y familiar necesaria para lograr un desarrollo y refuerzo de hábitos, reflexión, autocrítica y aprendizaje positivo tanto en su conducta personal como en su estructura laboral que le permita un proyecto de vida estable y responsable procurando así cumplir con nuestras obli.....