este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano ELIO JOSE MONZON AGUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-1.109.531, contra la ciudadana ANA LUISA RONDON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector 23 de Enero, casa s/n en esquina de color blanco, Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cèdula de Identidad Nº. V-3.335.955.-
SEGUNDO: SE TIENE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento que riela a los folios (07 y 08) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: ANA LUISA RONDON, .....