Este Tribunal pasa a determinar y a establecer los hechos controvertidosen la manera siguiente:
PRIMERO: Se establece como hecho controvertido y que opuso la parte demandante, es el vencimiento de la prorroga legal.
SEGUNDO: Se establece como hecho controvertido y que opuso como defensa de fondo la parte demandada, la nulidad de la Notificación.
TERCERO: Se establece también como hecho controvertido, y que opuso como defensa de fondo la parte demandada, es si operó o no la tácita Reconducción.
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de Despacho, contados a partir de la presente fecha para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa