Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa Pública Penal, Abg. FRANCISCO CARLOMAGNO, actuando en su condición de defensor del Imputado FRANCISCO RAMON ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.327.248, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en: a) la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, cada ocho (8) días por un lapso de 6 meses; y b) la presentación de dos (2) a cuatro (4) fiadores que acredi.....