DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DIAZ ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-4.269.165, de 51 años de edad, de profesión u oficio comerciante, actualmente laborando en la Pizzería Marías Pizzas, ubicada en la Urb. 23 de enero, bloque 2, sector Monte Piedad. Caracas, residenciado en Av. Perimetral de San Antonio de los Altos, residencias OPS, piso 17, apartamento 17-6, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 22/11/53, hijo de JOSE PINO (F) y de REINA DIAZ (F), todo conforme a lo señalado en los artículos 250 en sus numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero y 251 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación a nombre del mencionado ciudadano.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques del Estado Miranda. Se deja constancia que en este mismo acto el imputado solicito se le mantuviera recluido en la sede de .....