Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR en la presente causa seguida al imputado: EDUARDO JOSE VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.486.933, la Medida de protección a favor de la victima, conforme al artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, relativa a la salida inmediata de la vivienda en común, la prohibición de acercarse a la victima de este caso y la prohibición al imputado de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución o de intimidación en contra de la victima.