emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, al acusado ANTHONY OKECHUKWU OKUDOLU, quien es de nacionalidad nigeriano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 10/01/1.960, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.022.468, de 48 años de edad, de profesión y oficio: buhonero, de Estado Civil Soltero y residenciado en: Urbanización la rosa, sector la Laguna, Edificio N, apartamento N-42, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACION DE QUIMICOS PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se condena al acusado al cumplimiento de las Penas Accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y las penas accesorias establecidas en el artículo 61.1 de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacien.....