ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a la ciudadana NOGUERA SERRANO DULCE MARÍA, titular de la cédula de identidad n° V-14.727.251, por un tiempo igual a DOS (2) MESES y CATORCE (14) DÍAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo.