DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado EDGAR ELIAS CASANOVA SUAREZ, titular de la Cédulas de Identidad Nº V- 10.629.020, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo condenó a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal, así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal