DISPOSITIVA
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana, PALACIOS ESTEFANIA ANTONIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.405.635, en consecuencia:
Primero: Se CONDENA a la parte demandada a pagar a la ciudadana PALACIOS ESTEFANIA ANTONIA, los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios e indexación o corrección monetaria.
Segundo: Se condena a la accionada a pagar a la actora la cantidad de VEINTIDOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍV.....