Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la profesional del derecho CARMEN EDILSA SEPULVEDA. 2.- SE REVOCA el auto de admisión de fecha 17 de junio de 2009, en el presente proceso de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el ciudadano MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ. 3.- Como consecuencia de lo precedentemente explanado se declara tanto la nulidad del mismo, como la nulidad de los actos subsiguientes a éste y se repone la causa al estado de admisión de la demanda, por el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de honorarios de abogados por actuaciones judiciales.