este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de los ciudadanos EMILIANO PILEGGI e YRENE MARTHA CARIO MAGALLANES, Italiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° E-83.566.039 y V-11.836.805, respectivamente.-
2) DISUELTO el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 04 de Octubre del 2009, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 75, folios 075.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código.....