VI
DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados intimantes. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 06 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Charallave, en consecuencia, se ANULAN los apartes segundo y tercero del dispositivo contenido en dicho fallo y se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado procesal en que el referido juzgado a quo, proceda a intimar el pago de los honorarios profesionales que fueron estimados por los accionantes en su escrito de intimación, haciéndole saber al intimado que, de considerarlos e.....