DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a lo solicitado lo hace en los siguientes términos DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así contemplado en el artículos Nº 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por la ciudadana COPA ISABEL LUGO BOLIVAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.845.607, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos: ANTONIO JOSE PEÑA LUGO y NOHELI CHINQUIQUIRA PEÑA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-29.602.881 y V-30.598.598 respectivamente. (coherederos) Del de cujus JOSE ANTONIO PE.....