Emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Ante los resultados técnicos aportados por los expertos, este tribunal vista la excepción opuesta por la defensa en el capitulo I de su escrito y ratificado en forma oral en la presente audiencia, señalando que opone al escrito de acusación fiscal la excepción contenida en el articulo 28 ordinal 4° literal g del Código Orgánico Procesal Penal, referida al falta de capacidad del imputado, este tribunal evidencia que efectivamente del análisis de dicha experticia y su aclaratoria nos encontramos en presencia de los extremos establecidos en el artículo 62 primer aparte del Código Penal, por lo que declara Con Lugar la referida excepción de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal ambos del Código Penal, dada la falta de capacidad del Imputado y en consecuencia decreta EL SOBRESEEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, visto el decreto de Sobreseimiento este Tribunal considera.....