Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del adolescente WILSON JESUS CHACON CARRILLO, de diecisiete años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 68, levantada en fecha 28 de febrero de 2.001, por la Prefectura del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde diga: "Nació en el Caserío la Reforma, Parroquia Alberto Adriani de este Municipio", deberá decir "Nació en su casa de habitación, ubicada en el caserío la Reforma, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, mediante Parto Extrahospitalario, atendido por la ciudadana María del Carmen Jaimes Jaimes, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-3.070.136"; De conformidad .....