DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.068.469, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1999, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 5° del derogado Código Penal; y las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 112, 16 y 34 del Código Penal. Como consecuencia de ello se declara la EXTINCIÓN DE LAS MISMAS y se decreta la libertad plena del prenombrado ciudadano.....