declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a los niños: FRANKLIN JHOAN y MANUEL ALEJANDRO CASTRO RODRIGUEZ, venezolanos de 5 y 2 años de edad respectivamente, para que procedan a vender la cuota parte de los derechos y acciones de propiedad y posesión que a ellos les corresponden, sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio, situado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Calle Principal, Nro. 13-A y la casa para habitación sobre el construida, el cual forma parte de una extensión de diez metros de frente por cincuenta y siete metros de fondo (10 mts. x 57 mts.), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la calle principal de Boca de Caneyes, mide catorce metros (14,00 mts.); SUR: colinda con Nerio Soto, mide catorce metros (14,00 mts.); ESTE: con Luis Reyes, mide cincuenta y siete metros (57,00 mts.) y OESTE: con Luis Colmenares, mide cincuenta y siete metros (57,00 mts.), junto con el terreno que le sirve de.....