PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos TELLEZ SEERRANOS JOSE SAID, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el 04-02-1.976, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 82.103.015, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en la calle 08, casa N° 02-29, Barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, y AVALOS TELLEZ YURG ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido el 04-06-1.981, de 25 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en la calle principal del Vegón, casa N° 01-63, Táriba, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en contra del Orden Público; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECI.....