emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACION de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANDRES ELOY ARIAS PALACIOS y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ORDENO practicar nuevo cómputo, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se determinó que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO( 01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, culmina en su totalidad el día 16 DE MARZO DEL AÑO 2009.