Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Cuotas de condominio) interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CAPRI, contra SILENE BEATRIZ CAMARILLO PÉREZ, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo. En consecuencia, se condena a la demandada en los siguientes pedimentos de la actora: