ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos JULIO MIGUEL ARDILES, NATIVIDAD DE ARDILES Y WILMER JOSE ARDILES CHAVEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3, en relación con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, por extinción de la acción penal, por prescripción, conforme a lo establecido en el articulo 108 numeral 6, en relación con el articulo 110 ambos del Código Penal. TERCERO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en re.....