En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, quien aquí decide, al observar que innegablemente se cumplen cabalmente con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, los cuales concurren simultáneamente, es procedente y ajustado a derecho conceder al ciudadano KARINA YAMILETH TORO ESCALONA, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por lo que se ordena su libertad en virtud de lo antes explanado, acordándose así mismo se proceda a imponer de las condiciones respectivas inherentes al cumplimiento de dicho beneficio, como son: A) Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Juzgado. B) Pernoctar DE MANERA OBLIGATORIA en el Centro de Residencia Supervisada PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO, UBICADO EN FINAL AV. EL BUEN PASTOR BOLEITA NORTE CARACAS, TELEFONOS 0212-2345235 y 0212 2345.....