DISPOSITIVO
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 03 de abril de 2014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Guarenas; en consecuencia, se ordena al Tribunal de Juicio a que realice lo conducente para la realización de la experticia dactiloscópica en los términos acordados por el a quo en el expediente principal contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RICARDO BENÍTEZ contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.), ambos identificados a los autos.....