Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos FRANKLIN REINALDO MOLINA Y YENNIFFER ELENA TRUJILLO SPANICHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.220.687 y V-15.519799 respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ