Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos VELIS RAYELIS PÉREZ DE LÓPEZ y ANTONIO JOAQUÍN LÓPEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.480.804 y V-15.721.450, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 24 de mayo del 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 075, Tomo I, de fecha 24 de mayo del 2011, cursante a los folios 05 y 06 del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrad.....