DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero (3ª) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, abogado inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 129.223, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo DROGUERIA NENA, C.A., plenamente identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa laboral Nro. 0053-2018 de fecha 23-03-2018, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO con sede en GUATIRE MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos incoada por el ciudadano FELIX TOMAS QUINTANA RODRIGU.....