declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos PEDRO ALBERTO BRICEÑO CÓRDOBA, EDWARD ALBERTO BRICEÑO AZUARTA, LILIBET ANGÉLICA BRICEÑO AZUARTA, LEIDIS MERCEDES BRICEÑO AZUARTA y LUIS ALBERTO BRICEÑO AZUARTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-625.253, V-19.930.164, V-11.817.485, V-11.039.004 y V-10.278.940, respectivamente, en su condición de Esposo e Hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: LERIDA IGNACIA AZUARTA DE BRICEÑO, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.248. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veint.....