Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos EMEGLIS LOZANO GALLARDO y MANUEL EFRAIN AGUILAR NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.610.161 y V-16.093.999 respectivamente, en beneficio de los adolescentes SCHELIMAR MANUELIS AGUILAR LOZANO y JHORDANIS MANUEL AGUILAR LOZANO, de conformi.....