DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a lo solicitado lo hace en los siguientes términos DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado sobre Terrenos I.N.T.I, así contemplado en el artículos Nº 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por la ciudadana MARIA CRECENCIA MONASTERIO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.698.625, según lo establece el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia. SEGUNDO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales que rielan insertos a los folios del presente expediente, previa consigna.....