En base a los hechos narrados, el derecho invocado y con fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 185 del Código Civil en concordancia en la sentencia Nº 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos, YESENIA MARIA SALAS DE AVILA y CRISTOBAL ANTONIO AVILA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.386.564 y V-6.402.185, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, inscrita en el Instituto de.....