declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: CAPOTE CORREA LUCIO JOSÉ, manifestó ser titular de la cédula de Identidad V-3.800.138, de nacionalidad venezolano, de 53 años de edad, natural del Caracas, Distrito Capital, hijo de MARIA DE GONZALEZ (f) y HILDEMARO CAPOTE (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en El Encanto, sector El Imola, Callejón Libertad, casa Nro. 12, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º en concordancia con artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la l.....