Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado MAIKEL ARMANDO VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad N° V. 18.094.758; Destacamento de Trabajo, este se encuentra optando para dicho beneficio desde el día 04-06-04. Visto el tiempo de detención que tiene para este momento una cuarta parte de la pena Faltando los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
2.- El mencionado penado pondrá optar por el beneficio de Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual optará a partir del día 19-07-04. Previo los requisitos exigidos para ello.
3.- El penado optó por Libertad Condicion.....