Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el Profesional del derecho ABG. MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCÍA, en su condición de Vicepresidente de la Empresa Mercantil "Estacionamiento Realca, 721 C.A y representante de la mencionada empresa, y se insta a la Fiscalía para la practicas de las diligencias tendientes al esclarecimiento en el caso de marras.