este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CORA MARIA CONTRERAS DE FANEITES, SHIRLEY MARIA FANEITES CONTRERAS, IDAR ENRIQUE FANEITES CONTRERAS y YRIAN FANEITES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.007.656, V-14.703.956, V-11.922.901 y V-11.922.900, respectivamente,