ACUERDA:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LAJARTE DANIEL JOSE RAMON, venezolano, de 29 años de edad, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 19-09-1976, de cédula de identidad Nº V-14.535.787, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero ambulante, hijo de DORYS YOLANDA DANIEL SMITH y de JOSE RAMON LAJARTE, domiciliado en la Avenida Principal de Tejerías, Sector CADAFE, casa Nº 188, de color azul, Las Tejerías, Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, al ser autor responsable de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en fecha 05 de febrero de 1999, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. No se establece la fecha provisional de finalización de la condena por cuanto el acusado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Se condena al .....