...PRIMERO: Se DECRETA la flagrancia de los hechos por los cuales fueron aprehendidos los ciudadanos URBINA TOVAR JHORMAN JOSE Y AQUINO HERNANDEZ CLERIS JAVIER titulares de las cédulas de identidad números V-16.147.924 y 16.674.286 respectivamente, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continúe la investigación por el procedimiento ordinario Conforme a lo establecido en el artículo 372 y 373 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose remitir la causa en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de la libertad plena o de la imposición de unas de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a sus defendidos. CUARTO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos imputados AQUINO HERNANDEZ CLERIS JAVIER Y URBINA TOVAR JHORMAN JOSE, titulares.....