Ahora bien, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio, que merece pena, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen elementos para estimar que el referido investigado(a) ha sido el autor del delito de Violencia Física y Psicológica, previstos en la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en los artículos 16 y 20.( Articulo 39 y 42 de la vigente Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia)y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito aquí investigado, el cual no excede la pena en su limite máximo de Tres ( 3 años), y no estando llenos los extremos exigidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el referido ciudadano no mantiene ninguna medida de coerción personal que prohíba la ausenci.....