este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación, intentado por la parte actora recurrente, y en consecuencia a ello; queda definitivamente firme el auto recurrido dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial., que negó la solicitud de nulidad del auto de fecha 03 de marzo de 2016 y se repusiera la causa al estado de ejecución voluntaria. Así se decide.-