Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JACQUELINE ESPERANZA IZARRA HERNANDEZ y JOSE BAUTISTA CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.036.112 y V-5.707.430, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA; en virtud del matrimonio por ellos celebrado contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de abril de 2.007, por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 028, Folio 028 del año 2007, cursante a los folios 10 y 11 del presente expediente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano y de la jurisprudencia vincúlate de la Sala Constituciona.....