Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma circunscripción del sentenciador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve la ejecución de la pena de dos (2) años, seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, relacionado con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y primer aparte y 74 ordinal 1° ejusdem, en concordancia con el articulo 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela