D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a los imputados RODOLFO CERVANTE GARCIA, EUDI PABLO GOMEZ LOPEZ, JOSE ANTONIO SANE y LEONEL FELIPE SILVA PAZ, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. indocumentado, V- 17.440.006, 13.598.645 y 16.577.247, respectivamente, en fecha 18 de junio del 2.003 y les impone una CAUCIÓN JURATORIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, ejusdem, en la cual los imputados se obligarán mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de.....