PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 2 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del mismo ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que conozca en materia de adultos, EL CONOCIMIENTO de la presente causa, conforme lo prevé el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: NOTIFIQUESE a la defensa privada del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad numero V-, así como a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en responsabilidad Penal del adolescente de la presente decisión. TERCERO: REMITASE INMEDIATAMENTE las presentes actuaciones, a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a lo.....