...declara el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LA PENA ACCESORIA, prevista en el numeral 1 del artículo 16 de Código Penal, que le fuera impuesta a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON, portadora de la cédula de identidad N° V- 6.055.987, nacionalidad: Venezolana, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en: La Matica Arriba, Sector Quenikea, casa Nº D-20, Los Teques, Estado Miranda, penada en la causa signada con el Nº 2E-2883/04, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, por ser autora responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, condenada igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, faltando por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia,.....