Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano PEDRO LUIS GOMEZ MEZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil Soltero, edad: 20 años, nacido en fecha 28/05/1987, de profesión u oficio: Centralista de radio, hijo de MARIAN ANTONIA MEZA (V) y PEDRO GOMEZ JULIO (V) y manifiesta su residencia actual: PARCELAS DEL ALTO DE SOAPIRE, SECTOR EL ARAGUANEY, CALLE BOLIVAR, CASA NUMERO 52, SANTA LUCIA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA y portador de la Cédula de Identidad No. V- 19.201.498, por la comisión del de.....