D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a los imputados PACHECO CARLOS ALBERTO y VILLANUEVA MONTOYA JULIO CESAR en fecha 13 de julio de 2007 y le impone la medida Cautelar Menos Gravosa y de posible cumplimiento, establecida en el artículo 256, ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada QUINCE (15) días por el alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos y la prohibición de acercarse a la víctima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese .....