OTORGA la fórmula de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO al penado: DIAZ ABEL ALFONZO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.593.176, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario Se designa para que el referido pernocte el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal "La Planta, Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 6: 30 horas de la tarde. Asimismo se acuerda que el mismo reciba tratamiento Psiquiátrico y Psicológico en el Hospital Psiquiátrico con sede en Caracas, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal sobre la evolución o no del penado